Inicio INMIGRACION Jóvenes en la Corte de Inmigración. ¿Qué se puede hacer?

Jóvenes en la Corte de Inmigración. ¿Qué se puede hacer?

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Por Abogado Christian Montesinos

Este tema es uno que siempre ha surgido cuando hablamos acerca de la Corte de Inmigración y los trámites de deportación. Pero ahora está aún más hablado por el hecho de todos los jóvenes indocumentados que han estado pasando la frontera a Estados Unidos. Primero que nada, uno, aunque usted mismo sea el joven o la persona que se ha encargado de aquel, tiene que asegurarse de que atiendan todas las audiencias puestas por la corte. La falta de no atender resulta en una orden de deportación por falta de comparecencia. Esto solo aplica a jóvenes que han recibido su cita para la corte.

Segundo, usualmente hay dos diferentes situaciones cuando se habla de los jóvenes y la corte de inmigración. Primero, el joven tiene su audiencia en su estado indicado, es decir, en el estado donde actualmente está y permanecerá por el tiempo. Para los jóvenes del estado de Michigan, esas audiencias serán en Detroit. Pero hay algunos jóvenes que reciben su notificación de audiencia y es para otro estado- el estado donde fueron agarrados por inmigración. Para esta situación recomiendo que hablen con un abogado con experiencia en la ley de inmigración para tratar de mover la audiencia al estado donde uno se encuentra en este momento. No deben de tardar en hacer esto. Nuevamente les aviso de que la falta de asistir resulta en una orden de deportación.

 

¿Ahora qué sigue? Ya tienen una audiencia, asistirán y será en el estado indicado. Lo próximo es pedir algún tipo de recurso migratorio en el día de la audiencia para tratar de pelear su deportación. Hay varios recursos migratorios en la ley, pero no todos aplican para los jóvenes, dado que recién son llegados y no tienen muchas raíces o lazos en Estados Unidos. Los más comunes usados por los jóvenes son el Asilo (donde el joven entró a Estados Unidos a causa de un temor razonable de regresar a su país porque ha sido o será amenazado por su raza, nacionalidad, religión, participación en un grupo social o político); Una salida voluntaria (escribí acerca de esto hace unas semanas- pero en resumen es como suena, el joven regresaría a su país por su propia voluntad antes de una fecha límite puesta por el juez de inmigración); y por último, Estatus Especial de Juvenil (este es un poco complicado y resulta en el uso de dos cortes- la corte de inmigración y la corte de sucesión. Este recurso es para jóvenes menores de 18 años de edad y se requiere el uso de un patrocinador que legalmente se haga su guardián).

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Obviamente cada recurso lleva su propio nivel de dificultad y no todos los recursos aplican para todos los jóvenes. En fin, el hecho es que, si usted o el joven que está cuidando está en esta situación, no sienta pánico, hay la posibilidad de ayudar a este joven a lograr estatus legal en Estados Unidos. Puede llamar directamente a la Oficina Legal de Christian Montesinos al (616) 805-4821 para hacer una consulta en mi oficina ubicada en la 1801 Breton Road SE, Suite 3, Grand Rapids, MI 49506.