Esto es algo nuevo que comenzó hace unos años atrás.
1. Cuando usted es el Vendedor de la propiedad:
FIRPTA básicamente es una retención de impuestos por adelantado, hecha por el IRS (Internal Revenue Services por su siglas en Ingles, Servicio de Impuestos Internos); donde se le retiene el 15% del valor del precio de venta bruto de su propiedad, en el momento de la venta, hasta que usted presente una declaración de impuestos al IRS, que calcule el impuesto real debido, por concepto de ganancia o perdida en su venta.
El monto retenido no es el impuesto que usted debe pagar necesariamente. Todo dependerá de su declaración de impuestos, donde podría incluso darse el caso donde usted perdió dinero o no, obtuvo ganancias al vender la propiedad, en estos casos no pagaría nada y la retención le seria devuelta completamente.
La solicitud del reembolso del dinero que quedara en custodia del IRS, debe hacerse a más tardar el mismo día del cierre, y puede tomar hasta 90 para ser procesada. Recuerde que durante el tiempo que su dinero estará retenido, él mismo estará bajo la custodia de IRS.
2. Cuando usted es un Comprador:
Si usted está comprando una propiedad en Estados Unidos, y el vendedor es una persona extranjera, usted es responsable por la retención del impuesto de la ley del FIRPTA. Usted es responsable de la retención del 15% del precio de compra de los ingresos brutos del vendedor. Si la persona que la vendió no sometió al IRS la retención del 15% impuesta por esta ley, usted recibirá una carta del IRS diciendo que usted debe ahora el 15% del monto bruto por el cual se realizo la compra.
Excepciones:
Una de las excepciones más comunes, es cuando por ejemplo, usted compra una propiedad a una persona extranjera por un monto no mayor a $300,000.00, y usted está dispuesto a firmar una declaración jurada donde diga que usted o su familia van a residir en la propiedad al menos la mitad del tiempo que está en uso durante cada uno de los próximos 2 años a la compra.
Finalmente:
La ley del FIRPTA es complicada y se puede mal interpretar, trayendo como consecuencia el pago de intereses, y cargos. Mi recomendación, es que contrate los servicios de un especialista en FIRPTA, quien procese su solicitud ante el IRS (certificado de retención) para así, si es el caso, reducir el 15% de retención a los impuestos que debe pagar, o incluso podría darse el caso donde usted no deba pagar nada, ya que no obtuvo ganancias en la venta de su propiedad.
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