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Beneficiarios del TPS no son elegibles para residencia permanente: Corte Suprema de EUA

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Los beneficiarios del Estatus de Protección Temporal (TPS) no son elegibles para ser residentes permanentes, es decir, no pueden acceder a la «green card»,  resolvió este lunes la Corte Suprema de Justicia estadounidense, según informó Univisión. El argumento utilizado es que la residencia permanente tiene como requisito haber entrado legalmente a territorio estadounidense y gozar del TPS «no elimina el efecto de esa entrada ilegal».

En febrero,  los senadores demócratas Chris Van Hollen y Ben Cardin junto a beneficiarios del TPS presentaron una propuesta de ley Entorno Seguro de Países bajo represión y en situación de emegencia conocido como «Secure Act». En 2019 ya se había presentado una similar.

Se estima que unos 260 mil salvadoreños están adscritos al TPS. La última extensión del programa venció el 4 de enero pasado y los beneficiarios no han podido renovar sus documentos pero continúan bajo un período de gracia.

El 14 de septiembre de 2020, un panel del Tribunal Federal de Apelaciones para el Noveno Circuito dejó sin efecto una orden judicial preliminar que prohibía al Departamento de Seguridad Nacional (DHS) cancelar el TPS de El Salvador, Haití, Nicaragua y Sudán.

El 9 de diciembre del mismo año, el DHS anunció que los beneficiarios del TPS de El Salvador, así como de Haití, Nicaragua y Sudán conservarían el beneficio y la documentación relacionada hasta el 4 de octubre de 2021, de acuerdo con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus  siglas en inglés).

Durante dicho período, se cuenta con una extensión automática para los beneficiarios del TPS en la documentación relacionada con el TPS, que incluye entre esta la autorización de empleo, notificación de aprobación, formularios 1-94, Registro de Entrada/Salida.

La USCIS explicó que esta extensión se mantendría bajo efecto mientras  la orden judicial preliminar del conocido como «caso Ramos» permanece en vigor, lo cual a su vez será así mientras el tribunal de apelaciones no emita su directriz al tribunal de distrito.

«Si una orden judicial sustituta final y no apelable y la notificación del Registro Federal que la implementa, si se otorga alguna, permiten que la cancelación de las designaciones de TPS de El Salvador, Nicaragua y Sudán entren en efecto, DHS puede cancelar la validez de la documentación relacionada con TPS relevante antes de que termine la validez anunciada en cualquier notificación del Registro Federal actual o subsiguiente», aclara la USCIS.»Cualquier cancelación de la documentación relacionada con TPS para los beneficiarios afectados entrará en efecto no más temprano de 120 días desde la fecha de efectividad de cualquier orden judicial sustituta, final y no apelable que permita la implementación de la cancelación del TPS de Nicaragua y Sudán, y no más temprano de 365 días a partir de la fecha de efectividad de la orden judicial sustituta, final y no apelable que permita la implementación de la cancelación de TPS de El Salvador, a fin de permitir una transición ordenada para los beneficiarios de TPS afectados», estableció.